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ABOGADO FAMILIA ZARAGOZA

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DERECHO FAMILIAR

DERECHO FAMILIAR

En Abogado Familia Zaragoza somos especialistas en Derecho de Familia de modo que sobre cualquier asunto que nos presenten nuestros clientes en relación con este ámbito les ofreceremos las respuestas y el mejor asesoramiento posible.

REPARTO DE BIENES

REPARTO BIENES

El reparto y liquidación del régimen económico matrimonial de un matrimonio en el momento de la disolución del matrimonio supone la decisión acerca de que bienes van a pasar a la propiedad individual de los cónyuges.

HERENCIAS

HERENCIAS

Nuestros abogados en Zaragoza son especialistas en temas sucesorios; se ponen a su disposición para realizar cualquier servicio que requiera como puede ser la administración de la herencia hasta su reparto.

CUSTODIAS

CUSTODIAS

En el caso de que la asistencia legal requerida sea con el fin de regular las relaciones de su familia respecto a la custodia, en nuestro despacho le ayudaremos a establecer los puntos indispensables en este régimen familiar y patrimonial.

Expertos profesionales a su servicio

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01.EXPERIENCIA

Nuestros abogados en Zaragoza cuentan con más de 15 años de experiencia, a su servicio.

02.PROFESIONALIDAD

Nuestros abogados le ofrecerán el mejor asesoramiento con la mayor discrección y confidencialidad.

03.CONFIANZA

Más de 3000 clientes han confiado en Abogado Familia Zaragoza sus asuntos desde el año 2003.

04.ESPECIALISTAS

Somos abogados especializados en Derecho de Familia , además de Derecho Civil.

ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA

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DIVORCIOS
DIVORCIOS

Como expertos en Derecho de Familia uno de los asuntos en los que nuestros abogados en Zaragoza le pueden asesorar es la disolución de su matrimonio a través de un divorcio o una separación. Cuando una persona se encuentra en esta tesitura surgen muchas dudas acerca de cuáles son las actuaciones que deben llevar a cabo y las consecuencias que conlleva, a partir del momento en el que se rompa el vínculo matrimonial.

PENSIÓN DE ALIMENTOS
PENSIÓN DE ALIMENTOS

El deber de alimentación a los hijos es una obligación por parte de los padres de acuerdo con nuestra normativa, por lo tanto recae, sobre ambos progenitores pero en el caso de divorcio cuando los hijos no conviven con ambos padres esta situación se soluciona haciendo que el progenitor que ostenta la guarda y custodia tenga derecho a percibir del otro progenitor una pensión a favor de los hijos para suplir los gastos corrientes.

GUARDA Y CUSTODIA
GUARDA Y CUSTODIA

La guarda y custodia es uno de los puntos clave en los casos en lo que se disuelve un matrimonio a través de un divorcio o separación con hijos. Lógicamente, se entiende que ambos progenitores tienen la intención de mantener la convivencia con sus hijos la mayor parte del tiempo por lo que ello genera los conflictos más importantes en este ámbito. Consulte sus dudas con nuestros abogados en Zaragoza si se encuentra en esta situación.

DERECHO DE FAMILIA
DERECHO DE FAMILIA

En Abogados Familia Zaragoza somos especialistas en Derecho de Familia. En relación con este ámbito, nuestros abogados ofrecerán las respuestas y el mejor asesoramiento posible que se alinee con lo buscado por el cliente.

NUESTRO EQUIPO

Diego Muñoz - AbogadoVanesa Pelegrin - Abogada colaboradoraAdolfo Cortés - Abogado colaboradorNoelia Dominguez - Abogada colaboradoraAna María Marco - Abogada colaboradoraCarlos Moreno - Procurador colaborador
Diego Muñoz Fumanal en Aragón TV
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REGÍMENES ECONÓMICO-MATRIMONIALES

REGÍMENES ECONÓMICO-MATRIMONIALES

La ley establece que las relaciones patrimoniales y económicas de un matrimonio deben regirse por un régimen económico matrimonial. Los propios cónyuges pueden elegir cual será el régimen económico que regirá su matrimonio estableciéndolo de manera previa a la celebración del matrimonio o, incluso, posteriormente. Estos regímenes son el de gananciales, el de separación de bienes y el de participación, este último mucho menos habitual. El régimen económico del matrimonio será estipulado mediante la capitulaciones matrimoniales y si hay ausencia de pacto, regirá la sociedad de gananciales.


Régimen de gananciales

Uno de estos regímenes económico - matrimoniales es el régimen de bienes gananciales, también denominado sociedad de gananciales que se basa en las ganancias derivadas de la actividad económica de los miembros del matrimonio desde la celebración del mismo se hacen comunes independientemente cuál de las dos las ha obtenido para la comunidad.

En caso de extinción, es necesario llevar a cabo la liquidación de este régimen a fin de establecer qué corresponde a cada uno de los cónyuges individualmente. La regla que rige en esta liquidación es que el fondo común se atribuirá a partes iguales sin importar la contribución de los cónyuges.

El hecho de que los ingresos de los cónyuges se fundan en una masa común no significa que los miembros del matrimonio puedan gozar de la propiedad exclusiva de algunos bienes, los denominados bienes privativos. Serán bienes con esta denominación, por ejemplo, aquellos que fueran propiedad de cada uno de los cónyuges antes de la celebración del matrimonio o los que reciban como consecuencia de herencias o donaciones a título personal.

Es posible que el matrimonio no celebre ningún tipo de pacto o capitulaciones matrimoniales o no se pronuncie sobre el régimen económico matrimonial que regirá las relaciones patrimoniales del mismo. En estos casos, el régimen de gananciales es el régimen supletorio aplicable, salvo en Cataluña, Baleares, Navarra y País Vasco.


Régimen de separación de bienes

Antes de la celebración del matrimonio los cónyuges pueden establecer un pacto a través del cual dejen constancia cual es el régimen que regirá las relaciones económicas de los cónyuges a partir de ese momento. En nuestro sistema legal existen fundamentalmente dos regímenes económico–matrimoniales: el régimen de gananciales y el régimen de separación de bienes.

El régimen de separación de bienes destaca principalmente porque los patrimonios de los cónyuges no se hacen comunes sino que permanecen independientes a lo largo de todo el matrimonio siendo cada uno de los miembros del matrimonio el titular de su propia masa patrimonial.

Este aspecto no impide que los cónyuges sean propietarios de bienes de manera común que en caso de ruptura serán liquidados en proporción a la cuota de participación en la propiedad que posean éstos.

Con excepción de comunidades como Baleares, Cataluña o País Vasco en el que es el régimen supletorio en caso de omisión, en el resto de territorios es necesario hacer mención expresa de que el régimen de separación de bienes es el que los miembros del régimen quieren establecer para su vida en común bien con anterioridad a la celebración del matrimonio o posteriormente durante su transcurso.


¿Necesita regular su situación matrimonial? Póngase en contacto con nuestro despacho de abogados en Zaragoza. Nuestros abogados son expertos en Derecho de Familia y solventarán todas sus dudas.