El convenio regulador

El convenio reguladorEl convenio regulador es un requisito a la demanda de nulidad o si ésta se realiza a petición de ambos cónyuges o de uno con consentimiento del otro y solo en este caso ya que si el divorcio se desarrolla a través del procedimiento destinado a los divorcios contenciosos las pautas que regirán la posterior relación entre los cónyuges tras el matrimonio se establecerá en la sentencia de divorcio dictada por el juez.

La ley establece cual es el contenido mínimo que debe tener el convenio regulador, en concreto:


   » Medidas en relación con el cuidado de los hijos: a quien corresponde la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas del progenitor al que no se le haya otorgado la guarda y custodia de los mismos.

    » Atribución del uso de la vivienda

    » Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos

    » Pensión compensatoria

    » Liquidación del régimen económico matrimonial y reparto del mismo.

Una vez presentado el convenio regulador ante el juez en el momento de presentación de la demanda el juez citara a los cónyuges para que lleven a cabo la ratificación de lo recogido en el mismo y tras esta actuación el juez lo aprobará y le otorgará fuerza ejecutiva.

Este convenio regulador no es inamovible ya que es posible que, en caso de que cambien las circunstancias que generaron este pacto, se modifiquen las medidas recogidas en el mismo, aunque siempre con la aprobación por parte del juez que de nuevo requerirá del mutuo acuerdo de las dos partes implicadas en el cambio.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE