Pensión compensatoria

Pensión compensatoriaLa pensión compensatoria es un derecho que la ley reconoce a favor de un cónyuge frente al otro como consecuencia del desequilibrio económico al que se ve sometido el primero en relación con la posición del otro debido a la separación o disolución del matrimonio.

Se trata de un derecho de compensación como consecuencia del empeoramiento al que se ve sometido un cónyuge como consecuencia de la ruptura del vínculo matrimonial.

La pensión compensatoria quedará determinada en el convenio regulador en los casos en los que nos hallemos ante un divorcio o separación de mutuo acuerdo o en la sentencia judicial en el caso de los procesos contenciosos.

En este caso, a diferencia de lo que ocurre con las pensiones de alimentos a favor de los hijos menores de edad, la pensión no es obligatoria y será la voluntad de las partes o el juez el que en atención de la situación en la que se encuentra una de las partes tras el matrimonio el que se encargará de estipularla.

Habitualmente, este tipo de pensiones se establece en los casos en los que uno de los cónyuges se ocupaba de la vida familiar y el otro trabajaba fuera de casa por lo que raramente se dicta en los casos en los que ambos cónyuges obtienen ingresos por sí mismos.

De acuerdo con la ley, la pensión compensatoria puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido o en una prestación única y su cuantía se establecerá en atención a diversas circunstancias a partir de las cuales el juez puede establecer el importe de la pensión, por ejemplo, el estado de salud o la cualificación profesional.

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