Régimen de separación de bienes

Régimen de separación de bienesAntes de la celebración del matrimonio los cónyuges pueden establecer un pacto a través del cual dejen constancia cual es el régimen que regirá las relaciones económicas de los cónyuges a partir de ese momento. En nuestro sistema legal existen fundamentalmente dos regímenes económico – matrimoniales: el régimen de gananciales y el régimen de separación de bienes.

El régimen de separación de bienes destaca principalmente porque los patrimonios de los cónyuges no se hacen comunes sino que permanecen independientes a lo largo de todo el matrimonio siendo cada uno de los miembros del matrimonio el titular de su propia masa patrimonial.

Este aspecto no impide que los cónyuges sean propietarios de bienes de manera común que en caso de ruptura serán liquidados en proporción a la cuota de participación en la propiedad que posean éstos.

Con excepción de comunidades como Baleares, Cataluña o País Vasco en el que es el régimen supletorio en caso de omisión, en el resto de territorios es necesario hacer mención expresa de que el régimen de separación de bienes es el que los miembros del régimen quieren establecer para su vida en común bien con anterioridad a la celebración del matrimonio o posteriormente durante su transcurso.

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