Divorciarse con mascotas a cargo

Cuando llega el divorcio, ¿quién se queda ocon la mascota? Según el Código Civil, las mascotas son consideradas bienes muebles, que pueden ser reclamados en propiedad o ser compartidos. Como no se pueden dividir, estas son las soluciones que le proponen nuestros abogados de familia, expertos en derecho de familia

  • La opción sencilla es llegar a un acuerdo sin acudir a los tribunales. Pero no podrá aplicarse cuando la mascota fuera propiedad de uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio. Si ninguno quiere hacerse cargo, tendrá que ocuparse quien lo tenga en propiedad, ya sea para conseguir que se haga cargo de él un tercero o una protectora de animales.
  • Custodia compartida: aquí, los dos cónyuges tendrán la propiedad de la mascota, y se fijará un régimen de visitas, así como los cuidados que corresponden a cada uno.
  • Custodia única: el animal solo será propiedad de uno de los dos. A cambio, el que se queda con la mascota debe indemnizar a la otra por la pérdida de la custodia y el disfrute del animal. Si el animal fue adquirido en régimen de separación de bienes, la persona que lo adquirió será la persona que se tenga que hacer cargo de él, y para ello deberá acreditar que está a su nombre la mascota, la factura de compra y la cartilla del veterinario.


Es imprescindible tener en cuenta a los niños, y los posibles lazos que hayan desarrollado con la mascota, ya que una separación puede suponer un trauma. Consecuentemente, se suele determinar que permanezcan junto a la mascota. También existen casos en los que uno de los ex-cónyuges se queda con el animal y lo abandona o lo maltrata como venganza a su ex-pareja.

Desde nuestro despacho de abogados en Zaragoza, le podemos ayudar a denunciar ante la policía y el juzgado.

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