Pensión de alimentos

Pensión de alimentosEl deber de alimentación a los hijos es una obligación por parte de los padres de acuerdo con nuestra normativa, por lo tanto recae, sobre ambos progenitores pero en el caso de divorcio cuando los hijos no conviven con ambos padres esta situación se soluciona haciendo que el progenitor que ostenta la guarda y custodia tenga derecho a percibir del otro progenitor una pensión a favor de los hijos para suplir los gastos corrientes.

En los divorcios que se desarrollan a través de un proceso consensual, el reconocimiento a la pensión de alimentos a favor de los hijos del matrimonio así como su cuantía es uno de los aspectos que necesariamente debe contener el convenio regulador.

Por otro lado, en el caso de los divorcios o separaciones contenciosos el juez deberá pronunciarse sobre este punto teniendo en cuenta el interés del menor y la situación laboral, social y económica del progenitor no custodio.

Sobre la pensión de alimentos a favor de los hijos hay que tener en cuenta varios aspectos:

1. En primer lugar no solo alcanza el coste de la alimentación de los hijos sino también lo relativo al domicilio, vestido, educación y asistencia médica de los mismos. Esta cantidad deberá cubrir los gastos que de manera general supone el cuidado de los hijos, sin embargo, hay que tener en cuenta que pueden existir gastos extraordinarios que también deberán ser cubiertos por los padres, sean custodios o no, siguiendo generalmente el principio de reparto equitativo de las cargas o el criterio establecido en el convenio regulador.

2. Además, la pensión de alimentos a favor de los hijos menores es incondicional y en el caso de que los padres no la soliciten el Juez la puede fijar de oficio.

3. En el caso de los hijos mayores de edad, la obligación del padre no custodio persiste mientras estos convivan en el domicilio familiar y no tengan ingresos propios.

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