El reparto y liquidación del régimen económico matrimonial de un matrimonio en el momento de la disolución del matrimonio supone la decisión acerca de que bienes van a pasar a la propiedad individual de cada uno de los cónyuges y es una de los aspectos de contenido económico del divorcio.
En caso de que nos hallemos en un divorcio o separación de mutuo acuerdo, tanto el reparto como la liquidación deben constar en el convenio regulador aunque de facto no se produzcan estas actuaciones en el momento en el que se disuelve el matrimonio si los cónyuges deciden posponerlas.
La liquidación del régimen económico matrimonial se producirá en los casos en los que el matrimonio hubiera establecido que sus relaciones económicas desde la celebración de su matrimonio se regirían a través de un régimen de gananciales en el que los beneficios pasan a un fondo común independientemente de quien los obtuviese. En el caso de que la opción hubiera sido un régimen de separación de bienes, como no se crea la fusión de los ingresos de uno y otro cónyuge la liquidación no es necesaria, si bien si existen bienes en común será necesario el reparto adecuado.
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