Régimen de gananciales

Régimen de ganancialesLa ley establece que las relaciones patrimoniales y económicas de un matrimonio deben regirse por un régimen económico matrimonial. Los propios cónyuges pueden elegir cual será el régimen económico que regirá su matrimonio estableciéndolo de manera previa a la celebración del matrimonio o, incluso, posteriormente.

Uno de estos regímenes económico matrimoniales es el régimen de gananciales también denominado sociedad de gananciales que se basa en las ganancias derivadas de la actividad económica de los miembros del matrimonio desde la celebración del mismo se hacen comunes independientemente cuál de las dos las ha obtenido para la comunidad.

En caso de extinción, es necesario llevar a cabo la liquidación de este régimen a fin de establecer qué corresponde a cada uno de los cónyuges individualmente. La regla que rige en esta liquidación es que el fondo común se atribuirá a partes iguales sin importar la contribución de los cónyuges.

El hecho de que los ingresos de los cónyuges se fundan en una masa común no significa que los miembros del matrimonio puedan gozar de la propiedad exclusiva de algunos bienes, los denominados bienes privativos. Serán bienes con esta denominación, por ejemplo, aquellos que fueran propiedad de cada uno de los cónyuges antes de la celebración del matrimonio o los que reciban como consecuencia de herencias o donaciones a título personal.

Es posible que el matrimonio no celebre ningún tipo de pacto o capitulaciones matrimoniales o no se pronuncie sobre el régimen económico matrimonial que regirá las relaciones patrimoniales del mismo. En estos casos, el régimen de gananciales es el régimen supletorio aplicable, salvo en Cataluña, Baleares, Navarra y País Vasco.

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