Emancipación

Por emancipación el ordenamiento jurídico se refiere al acto jurídico por el que un hijo menor de edad deja de estar bajo la patria potestad de sus padres. El Código Civil dispone en relación con esta situación que se produce una aumento de la capacidad de obrar del menor y este queda habilitado para gestionarse a sí mismo y sus bienes como si tuviera más de dieciocho años con la excepción de algunas reglas en relación con la celebración de negocios jurídicos.

Las causas que se prevén para que se produzca la emancipación son la concesión por parte de quienes ejerzan la patria potestad, normalmente los padres; la decisión por parte de un Juez o el matrimonio o vida independiente del menor que depende esencialmente de que se mantenga económicamente independiente.

Pero no solamente se requiere que se den las causas anteriormente mencionadas sino que, para que se produzca la emancipación de un menor, se deben dar ciertas circunstancias como el hecho de que tenga 16 años, se establezca en escritura pública o ante el Juez encargado del Registro.

Los actos jurídicos, que requieran consentimiento, celebrados con menores no emancipados serán considerados anulables porque el consentimiento otorgado no será válido.

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