Procesos de capacidad de las personas

Nuestro ordenamiento jurídico establece en la Ley de Enjuiciamiento Civil una serie de especialidades que se aplican a los procesos relacionados con la capacidad de las personas. 

De este modo, se establece que la declaración de incapacidad de un sujeto puede promoverla tanto el presunto incapaz como el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho similar (pareja de hecho), los descendientes, los ascendientes o los hermanos del posible incapaz ante el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiere la misma. Es posible que el Ministerio Fiscal también promueva la declaración de incapacidad si los anteriores no existen o no la solicitan.

En relación con el tratamiento de la prueba, la Ley establece que además de las pruebas practicadas normalmente, es posible que el tribunal oiga a los parientes más próximos del presunto incapaz, lo examine por sí mismo y acuerde los dictámenes periciales necesarios en relación con las pretensiones de la demanda y otras previstas por las leyes.

La sentencia que declare la incapacitación debe determinar la extensión y los límites de la misma así como el régimen de tutela o guarda que haya que aplicar al incapacitado.

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