La sucesión legal

La sucesión legal, también denominada intestada o abintestato, es aquella que rige como consecuencia por la ausencia de sucesión testada de modo que los herederos son llamados por disposición de la Ley.

La sucesión legal da lugar a que la vocación y la delación vengan otorgados por la Ley, es decir, que el Código dispone los concretos llamamientos a favor de determinados herederos, en defecto de los que no dispuso el causante.

Sin embargo, no solo la falta de testamento puede provocar la apertura de la sucesión legal sino que de acuerdo con el artículo 912 del Código Civil existen otras causas.

La existencia de testamento pero que sea nulo o haya perdido su validez puede provocar que sea la Ley la que tenga que determinar los herederos.

El Código también indica que la falta de heredero por la ausencia de condición a institución de heredero, que este muera antes que el testador o repudie la herencia suponen la apertura de la sucesión intestada tras la sustitución vulgar y el derecho a acrecer.

Finalmente, la falta de contenido del testamento porque no dispone heredero para todos o parte de los bienes da lugar a la sucesión intestada de esos bienes.

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