La pensión de alimentos para hijos mayores de edad

En la decisión de divorcio de un matrimonio con hijos hay que tener en cuenta los derechos que avalan a los mismos y que deben ser previstos en la sentencia de divorcio. Las disposiciones legales establecen que es necesario que en la misma quede previsto el régimen de guarda y custodia de los hijos menores de edad e incapacitados así como la pensión de alimentos que cubra los gastos ordinarios derivados del cuidado de estos.

En relación con la pensión de alimentos que corresponde a los hijos mayores de edad hay que plantear algunas diferencias respecto a la de los menores. Esta pensión no puede ser decretada de oficio por el Juez como si ocurre con la de los segundos, si los padres no han mencionado su prestación en el convenio regulador o en sus escritos de demanda o contestación. Es decir, es necesario que el padre con el que conviva habitualmente el hijo mayor de edad o él mismo en un proceso ulterior solicite al progenitor obligado la prestación de una pensión de alimentos a su favor.

La pensión de alimentos deberá ser prestada por el cónyuge obligado hasta que los hijos acaben su formación o sean independientes económicamente.  

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