La tutela

Entre los órganos de guarda, la tutela es el que más genuina y ampliamente cumple la función genérica de suplir a la patria potestad. Según el artículo 222 del Código Civil, están sujetos a tutela: los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad, los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido, los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela y los menores que se hallen en situación de desamparo.

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El tutor es un órgano normalmente individual, pero pueden ser tutores algunas personas jurídicas y, excepcionalmente, es también posible la concurrencia de varios tutores. Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.

El cargo de tutor, por sus funciones, requiere condiciones de capacidad plena y moralidad intachable. Podrán ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en el Código Civil.

La tutela se extingue por varios grupos de causas: cuando renazca la patria potestad, cuando desaparezca el menor o incapacitado, y cuando cese la minoría de edad o la incapacitación. También en los supuestos de muerte, declaración de fallecimiento o incapacitación del tutor.

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