Acciones de filiación

La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge un proceso con normas especiales para el caso de que un sujeto emprenda acciones legales con el fin de afirmar o negar la filiación. Este procedimiento que se aplica para los pronunciamientos acerca de paternidad y maternidad tiene reglas parecidas a las aplicadas para los procesos de capacidad, matrimonio y menores.

 De este modo, podrá pedirse a los tribunales la determinación legal de la filiación a través de una acción de reclamación o la impugnación de la que esté ya legalmente determinada. La acción de reclamación de filiación tendrá como objetivo un pronunciamiento judicial afirmativo sobre la existencia de una filiación no declarada o en duda en el momento de la demanda. Por otro lado, las acciones de impugnación tienen como finalidad que se dictamine a través de una sentencia judicial la inexistencia de una filiación o se dé validez a una declaración que mantuviese la no filiación.

Estas acciones pueden ser planteadas de modo conjunto con una acción mixta.

En este tipo de procesos, serán parte demandada las personas a las que se les atribuya la condición de progenitores y de hijo o quienes aparezcan como tal, si no interponen ellos la demanda.

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