La invalidez de una disposición testamentaria

En el Código Civil no se recoge el régimen de invalidez o ineficacia de disposiciones testamentarias y por este motivo es la doctrina y la jurisprudencia los que se han visto en la obligación de crear unas reglas. Paralelamente, el legislador aragonés sí que ha recogido en la Ley de Sucesiones de este sistema civil propio el régimen de invalidez de disposiciones de testamentos a los que se apliquen dichas normas.

Se establece que una disposición testamentaria será nula si su contenido es contrario a la ley, al orden público o a las buenas costumbres. La declaración de nulidad de una disposición testamentaria concreta por un Juez se conseguirá a través de una acción de nulidad cuyo plazo de prescripción es de quince años desde el fallecimiento del testador.

Además, cabe la posibilidad de que si una disposición ha sido otorgada con error sobre la persona o un objeto, el cual no pueda ser corregido a través de criterios interpretativos extrayendo de este modo la verdadera voluntad del testador, sea anulable. Junto a este error, se incluyen los errores en los motivos. A estas causas de anulabilidad se une el otorgamiento de un testamento mediante engaño, violencia o intimidación grave.

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