Acerca del derecho foral aragonés

El Derecho Foral aragonés, en el origen de la diversidad de ordenamientos jurídicos existentes en España, se remonta a la Edad Media, durante la cual coexistieron en el territorio peninsular varios reinos, cada uno de ellos con su derecho propio. A partir de mediados del s. XIX, la pervivencia del Derecho foral se considera un hecho indiscutible, y surgen tres movimientos para su codificación, triunfando únicamente el último de ellos:

  • El sistema de integración en el Código Civil;
  • El sistema de apéndices, con la Ley de bases de 11 de mayo de 1888, con la forma de Código para el Derecho civil común y la de apéndices para las legislaciones forales, pero sólo se redactó un apéndice, el de Derecho foral de Aragón (1925);
  • El sistema de compilaciones, siendo el Decreto de 23 de mayo de 1947 el que ordenó la constitución de Comisiones de juristas de reconocido prestigio y autoridad con la misión de elaborar dichas compilaciones. Derogando el Apéndice al Código civil de 1925, la Compilación del derecho civil de Aragón se aprobó por la Ley de 8 de abril de 1967, siendo modificada por la Ley de 21 de mayo de 1985 para adaptarla a la Constitución. Numerosas modificaciones se han ido sucediendo a lo largo de los años.

Completando el proceso de reformulación legislativa del Derecho aragonés, el Decreto legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, aprobó la refundición de las leyes civiles aragonesas en un Código del Derecho Foral de Aragón, que consta de 599 artículos e incorpora, además de las leyes citadas, el residual Título Preliminar de la Compilación del Derecho civil de Aragón, la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas y la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.

La Compilación y todas las leyes refundidas han sido formalmente derogadas, entrando en vigor el Código del Derecho Foral de Aragón el día 23 de abril de 2011.

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