Derechos sucesorios tras el divorcio

Los derechos sucesorios de un cónyuge en el momento en el que su pareja fallezca se extinguen tras el divorcio o la separación judicial.

Lo dicho anteriormente supone el criterio general para la sucesión intestada. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si el causante incluyó en su testamento cláusulas por las cuales, a pesar del divorcio, designó al ex – cónyuge sobreviviente como heredero, este podrá recibir aquello que le correspondiese dando cumplimiento a la voluntad del causante. Ello da lugar a algunos problemas ya que si el testamento se realizó con carácter previo a la crisis matrimonial, y no se realizó la modificación de lo recogido en él, el Código Civil no recoge normas que dejen sin efecto a las mismas por razón del divorcio o separación. Es decir, la ex – pareja podrá heredar lo que en el testamento se otorgarse sin ningún impedimento por el sistema de Derecho común.

Bien es cierto, que existen sistemas de Derecho Civil propios como el de Aragón o Cataluña que sí que recogen normas por las cuales se establece la ineficacia de estas disposiciones testamentarias en ciertos casos concretos.

Desde nuestro despacho recomendamos la modificación del testamento para evitar conflictos posteriores.  

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