¿Es posible extinguir una adopción?

De acuerdo con el ordenamiento jurídico y los caracteres básicos de la figura de adopción, esta es irrevocable. A pesar de ello, sí que se prevén dos causas de extinción que se enuncian a continuación:

La primera de las causas previstas por el Código Civil es que se constituya una nueva adopción sobre una persona por la muerte del anterior adoptante o por la exclusión judicial de las funciones propias de la adopción como consecuencia de haber incurrido en una de las causas de privación de la patria potestad. El hecho de que se constituya una nueva adopción da lugar a que los efectos de la anterior se extingan.

Derivado del régimen previsto por el artículo 180.2 se puede establecer una segunda razón por la cual se entiende que es posible extinguir los efectos de una adopción. Esta causa es la que se refiere a la falta de asentimiento o audiencia de los padres biológicos en el correspondiente procedimiento de adopción. De acuerdo con lo dicho en este precepto, aquel progenitor que, sin mediar culpa, no hubiese intervenido en dicho procedimiento puede pedir al Juez la extinción de la adopción en un plazo de dos años desde su constitución.

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