Las instituciones tutelares tienen por objeto la guarda y protección de los menores de edad no emancipados sobre los que no se ejerce autoridad familiar, como ocurre por ejemplo en los casos de los huérfanos y huérfanas, o en aquellos en los que tanto el padre como la madre han sido privados de ella, y no hay otros que la ejerzan; pero también de los sujetos incapacitados, sean o no menores de edad y siempre que sobre ellos no se ejerza la autoridad familiar prorrogada o rehabilitada.
La regulación que ofrece en la actualidad el Código de Derecho Foral del Aragón es completa y no requiere del derecho supletorio estatal, salvo en el caso de la adopción por no encontrarse regulada.
La citada de ley es aplicable a los sujetos de vecindad civil aragonesa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.6 del Código Civil.
Si tiene algún familiar en alguna de estas situaciones puede consultar con los abogados de nuestro despacho, situado en Zaragoza, que le asesoraran acerca del proceso que debe seguir para solicitar el nombramiento de un tutor por parte de un juez.