Reconocimiento de la filiación no matrimonial

El niño nace de una pareja no casada, se determina la filiación de la madre pero no hay presunción respecto al padre; para ello será necesario el reconocimiento ante el Registro Civil o documento público. El reconocimiento tiene varios sentidos, y no opera sólo en la determinación de la filiación extramatrimonial, sino en algunos supuestos marginales de la matrimonialidad.

El reconocimiento se caracteriza sobre todo por ser un medio de determinación de la filiación no matrimonial, según Garrido de Palma puede definirse como el medio legal de determinación de la filiación, en base a la manifestación del hecho de la paternidad y maternidad biológicas realizada por el padre/madre, con el efecto de determinar su estado civil, cumplidos los requisitos que la ley exige en cada caso llegado el divorcio.

¿Cuáles son los caracteres del reconocimiento?

  • Acto unilateral, aunque coincida con el otro progenitor en el reconocimiento. Es una declaración única y no recepticia del reconocedor. Cuando se exige para la eficacia del acto el consentimiento del reconocido mayor de edad o, si es menor o fallecido, otros reconocimientos o aprobaciones, no varía la naturaleza unilateral del reconocimiento.
  • Acto personalísimo. El reconocedor es el único actor que puede realizar una declaración tanto las relaciones sexuales habidas con el otro progenitor de las que ha nacido el reconocido, como su convicción de ser padre/madre. Sí cabe representante con poder especial, en documentos público y expreso.
  • Acto formal. Únicamente en caso de que el reconocimiento se haga mediante título o medio de determinación, la filiación tendrá tal eficacia. Los reconocimientos expresos aformales y los tácitos sólo son relevantes en el marco de la declaración judicial de la filiación.
  • Acto puro.
  • Acto no sometible a condición o término.
  • Acto irrevocable. Así lo ha entendido la doctrina y la jurisprudencia, ello sin perjuicio de la impugnabilidad.

Los límites del reconocimiento son que no haya filiación contradictoria, y el reconocimiento del hijo de una mujer que todavía está casada.

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