La reclamación de la filiación

Son acciones judiciales de filiación las que pretenden que un Tribunal dicte una decisión sobre un relación de filiación bien declarando la existencia de la misma o bien, como consecuencia de una impugnación, negándola.

Se prevé en nuestra legislación un proceso especial para los asuntos de filiación, paternidad y maternidad por parte de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este tipo de procesos mantiene reglas muy similares a las que se observan para los asuntos sobre capacidad, matrimonio o menores. El interés público las preside mediante la intervención del Ministerio Fiscal.

Las acciones judiciales de filiación para la reclamación de una relación de este tipo entre un progenitor y su hijo suponen que se reconozca una filiación que no existe hasta el momento o bien que una que ya estaba determinada se declare válida con carácter judicial.

Por otro lado, las acciones judiciales también pueden tener como objetivo que se produzca la negación de una filiación, de modo que el interesado impugna una que ya esté determinada o exija la confirmación de un título que la niegue.

Los Tribunales permiten que se lleve a cabo una acción mixta de reclamación de una filiación a la vez que se impugna una existente.

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