¿Son obligatorias las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales constituyen un pacto entre los cónyuges de contenido económico que además puede incluir cualquier otro asunto de interés para estos. El mismo se debe elevar a documento público ante Notario e inscribirse en el Registro Civil.

En el mismo, las partes suelen hacer mención al régimen económico matrimonial cuyas reglas seguirán a lo largo del transcurso de su matrimonio. Como sabemos, los mismos pueden optar entre un régimen de separación de bienes, uno de gananciales o el de participación que es una conjunción de ambos.

Las capitulaciones matrimoniales se puede llevar a cabo con anterioridad a la celebración del matrimonio por los cónyuges o posteriormente, cuando el matrimonio ya es un hecho, si bien las reglas de carácter patrimonial entrarán en juego a partir de este momento.

La celebración de este pacto no es obligatoria, si bien es recomendable en el caso de que se quiera que la relación económica de los cónyuges quede bien clara y, de este modo, evitar conflictos.

Las consecuencias de que las partes no elijan el régimen económico matrimonial aplicable a su pareja es que se aplicará el que se establezca como supletorio en su ley civil común.

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