La Constitución introduce varios principios, que informan, con mayor o menor eficacia, la regulación legal de la filiación:
1) La igualdad de los hijos ante la ley, con independencia de su filiación. Es decir, la filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos.
2) La libre investigación de la paternidad, que habrá de ser posibilitada por la ley. Esta regla sirve para fundamentar constitucionalmente el principio de veracidad biológica, conforme al que en principio es padre jurídicamente quien lo es biológicamente. Siguiendo esta línea, en los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.
3) El deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio. En este sentido, el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.
4) La protección integral de los hijos, que se traduce en la introducción a nivel legal del principio de interés superior de los hijos, como rector de las relaciones paternofiliales.