El régimen de gananciales

Los cónyuges que decidan casarse deben decidir sobre el régimen económico al que se someterán sus relaciones patrimoniales a partir de ese momento, es decir, cómo se regirán las rentas que generen ambos desde la celebración del matrimonio.

El régimen de gananciales, también denominado sociedad de gananciales, es uno de los sistemas previstos en nuestro ordenamiento para regular la economía de un matrimonio y es el régimen supletorio del Código Civil en caso de que la pareja omita esta decisión y el matrimonio quede sometido a esta regulación.

El régimen de gananciales establece que las ganancias o beneficiosos que los cónyuges obtengan individualmente desde el momento de la celebración del matrimonio se hacen comunes, es decir, pasan a formar parte de un fondo común.

Una de las consecuencias si el matrimonio se disuelve es la liquidación del régimen económico y en este caso, se llevará a cabo un reparto de la masa común acumulada por los esposos independientemente de la aportación realizada por cada uno.

En este régimen, cabe es posible que existan bienes cuya propiedad recaiga en uno solo de los cónyuges, los denominados bienes privativos. Estos bienes, por ejemplo, son aquellos que reciben los cónyuges a título gratuito.

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