¿ES VINCULANTE LA PROMESA DE MATRIMONIO? ABOGADO ZARAGOZA

Todos sabemos que las ruputuras de pareja -separaciones y divorcios- conllevan una serie de efectos legales. Pero ¿qué ocurre cuando lo que se rompe es la propuesta de matrimonio? Ahora vamos a ver si esta situación tiene repercusiones legales y en qué medida.

El Código Civil dice lo siguiente en su artículo 43:
El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.

Esto quiere decir que si bien una persona es libre de retractarse en su proposición, también es cierto que deberá compensar a la otra parte por los gastos sufridos -algo similar a una indemnización por daños y perjuicios-.
El Código establece una postura justa y equilibrada, ya que no obliga a contraer matrimonio -algo imposible por otra parte, ya que sería inconstitucional-, pero sí que establece un resarcimiento para la parte perjudicada. Algo lógico si tenemos en cuenta los gastos que conllevan los preparativos de una boda, que pueden suponer miles de euros hoy en día.

Pongamos un ejemplo práctico:
X propone matrimonio a Y. Pasado un tiempo y sin mediar causa, X decide retirar la popuesta. Los gastos que Y haya tenido durante ese tiempo y las obligaciones que hubiera podido asumir, como comprar una casa, tendrán que ser resarcidos.

Esperamos que esta información haya sido de su utilidad. Si tiene más dudas o necesita información sobre algún tema relacionado con el Derecho de familia, no dude en contactar con nuestro Despacho en Zaragoza. Podemos encargarnos de cualquier cuestión: revisión de Convenio Regulador; casos de tutela o curatela; incapacitaciones; etc. Para una mejor atención le recomendamos pedir una cita previa por teléfono o a través de nuestra web.

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