El parentesco se define como la relación existente entre las personas que pertenecen a un mismo tronco familiar. Esta relación se concibe tanto si es por consanguinidad, afinidad o adopción.
El parentesco por adopción tiene naturaleza jurídica y es el que surge como consecuencia de la adopción por parte de una persona sobre otra.
En el caso del parentesco por afinidad, su origen es el matrimonio. Es decir, que a una persona le unirá con los parientes de su cónyuge un parentesco por afinidad.
La regulación del parentesco está recogida en los artículos 915 y siguientes del Código Civil. En los mismos se prevé la definición de esta figura así como la forma en la cual se computa el parentesco.
Este cómputo se realiza por grados. Un grado está formado por cada generación. A su vez, la ley establece que un conjunto de grados forman una línea, las cuales pueden ser rectas o colaterales. La línea recta es aquella que se constituye por una sucesión de generaciones que descienden unas de otras (abuelo – padre – hijo). Sin embargo, la colateral la forman los grados que descienden de un tronco común, por ejemplo, forman una línea colateral los hijos de un padre.