Pensión compensatoria y pensión de alimentos

La separación y el divorcio pueden dar lugar, entre otros efectos, al establecimiento de pensiones. La legislación española establece dos tipos distintos, que en ocasiones suelen confundirse: la pensión compensatoria y la de alimentos.

Pensión compensatoria
Como indica el Código civil, pensión compensatoria es aquella que se establece a favor de uno de los cónyuges cuando se ha producido un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. La periodicidad de esta pensión suele ser mensual (es decir, se abona cada mes) aunque el código también admite otras opciones.
Los criterios que existen a la hora de fijar esta pensión son los siguientes:
Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
La edad y el estado de salud.
La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
La dedicación pasada y futura a la familia.
La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
La pérdida eventual de un derecho de pensión.
El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
Y cualquier otra circunstancia relevante

Pensión de alimentos
La pensión de alimentos tiene como receptores a los hijos que pudiera tener el matrimonio. Normalmente los beneficiarios son hijos menores de edad, aunque también se admite la posibilidad de extenderla a los hijos mayores, cumpliendo determinados requisitos.
El Código civil establece dos aspectos a tener en cuenta para abonar esta pensión, que son: los ingresos de la persona obligada a abonarlos, y las necesidades particulares del beneficiario.

La fijación de una cantidad está sujeta a posibles modificaciones. Si el obligado a satisfacer la pensión se encuentra con dificultades económicas derivadas de un cambio, puede pedirse la revisión de la cantidad a abonar. Ello se hará mediante un procedimiento de modificación de medidas. Además debemos tener en cuenta que las pensiones también se actualizan anualmente, tomando como referencia el IPC, para ajustarlo a la situación económica general.

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