Obligación de alimentos entre parientes

La obligación de alimentos entre parientes es una relación jurídica por la cual la Ley llama a una persona a la que denomina alimentante a prestar alimentos a otra persona que sea de su familia.

El Código Civil prevé y regula esta figura en los artículos 142 y siguientes. Cabe la posibilidad que las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio regulen esta figura porque no es de exclusividad competencial del Estado.

Se exigen varios presupuestos para que surja esta obligación: la existencia de una relación de parentesco entre las partes, la situación de necesidad de una de ellas y la posibilidad de asistencia del llamado.

Esta obligación de alimentos es diferente de la que mantienen los padres con respecto a sus hijos menores de edad ya que esta surge como consecuencia del deber de cuidado y protección de los padres para con sus hijos y no se exige la situación de necesidad de los hijos para que exista.

Se establece un orden de prelación para los sujetos obligados por la Ley a dispensar esta ayuda que comienza con el cónyuge si se está casado y sigue con los descendientes y los ascendentes de grado más próximo y con los hermanos.  

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