La emancipación

La emancipación es una de las formas que el Código Civil establece para que la patria potestad se acabe. Las otras formas son por la muerte o declaración de fallecimiento de los padres o del hijo, o por la adopción del hijo.

¿Qué supone la emancipación? ¿Cómo se consigue? Si quiere respuestas a sus preguntas, contacte con nuestros abogados en Zaragoza, podemos ayudarle con este tema puesto que somos un despacho especializado en derecho de familia.

Se produce la emancipación por la declaración de voluntad de los padres que ejerzan la patria potestad, y mediante el consentimiento del hijo. ¿Qué quiere esto decir? En efecto, para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga 16 años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el juez encargado del Registro. Ni la concesión de la emancipación ni el consentimiento del menor son revocables.

Además, existen otros supuestos para conseguir la emancipación. Por ejemplo, el juez puede conceder la emancipación de los hijos mayores de 16 años si éstos la solicitan y se produce una previa audiencia de los padres. ¿Sabe en qué supuestos se permite al menor solicitar la emancipación? Cuando quien ejerce la patria potestad contrajera nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor, cuando los padres vivieren separados, o cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad. Si el menor se ve desprotegido, puede solicitar su emancipación, que romperá todo vínculo con sus padres.

También existe la llamada emancipación tácita. Esto significa que se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de 16 años que con el consentimiento de los padres viva independientemente de éstos.

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