Solicitud de medidas provisionales

El inicio de un proceso de separación, divorcio o nulidad comienza con la presentación de la demanda ante el Juez competente para conocer del asunto matrimonial. Cabe la posibilidad de que durante el transcurso del procedimiento sea necesario regular las relaciones de los cónyuges dada la situación de crisis matrimonial en la que se encuentran y, por lo tanto, se requiera dotar de eficacia previa al momento en el que se va a dictar sentencia a algunos efectos derivados de la separación, divorcio o nulidad definitiva.

Por un lado, se encuentran las medidas provisionales que surgen a partir del momento en el que se interpone la demanda. Algunas de ellas son de tipo legal, como las del artículo 102 del Código Civil entre las que se encuentran el cese de la presunción de convivencia entre los cónyuges.

Existe otro tipo de medidas provisionales que anticipan su eficacia al momento de presentación de la demanda. Las medidas provisionales previas o provisionalísimas se aplican cuando concurre una situación de necesidad o urgencia y son solicitadas por alguna de las partes. Estas medidas cesan si en el plazo de treinta días no se produce la presentación de la demanda de separación o divorcio.

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