Aceptación de una herencia a beneficio de inventario

Se denomina beneficio de inventario al modo que articula la Ley para evitar la confusión de patrimonios pertenecientes a la masa hereditaria y al heredero con el fin de que este pueda preservar sus bienes de la responsabilidad respecto a las deudas y cargas de la herencia. De este modo, el contenido de la herencia se somete a una liquidación y administración separada para que los bienes y derechos de la misma sean los que respondan por sus deudas y cargas.

La figura de beneficio de inventario está reservada para aquellos que hayan sido instituidos con el título de heredero, bien de manera testada o intestada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1010 del Código Civil. La existencia de una pluralidad de herederos no obstaculiza la posibilidad de que la aceptación individual se realice a beneficio de inventario.

El artículo 1011 recoge la forma en la que ha de realizarse la aceptación a beneficio de inventario. En concreto, se dispone que la misma debe llevarse a cabo ante notario o por escrito ante el Juez competente.

Esta modalidad de aceptación requiere unos plazos para ser solicitada que dependerán de si se poseen los bienes pertenecientes a la herencia.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE