Fiscalidad de las pensiones alimenticias

La sentencia que decreta el divorcio de un matrimonio con hijos incluirá las medidas que regularán las relaciones de los cónyuges entre ellos y con su familia. Entre estas medidas será necesaria la previsión de la pensión de alimentos a favor de los hijos menores o incapacitados de la pareja, pensión que responde a la contribución que debe realizar el progenitor no custodio a los gastos ordinarios generados por estos en su obligación de cuidarlos y colaborar en su desarrollo integral.

Respecto a la fiscalidad de estas prestaciones a favor de los hijos, se estable que la pensión tributa en su totalidad y no es posible deducir este gasto. Bien es cierto, que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recoge ciertos supuestos en los cuales a estas cantidades se le puede aplicar un tipo de gravamen menor que el que se aplica a otras rentas percibidas por el obligado.

En el caso de la percepción de la pensión de alimentos, la misma está exenta del impuesto de la renta. El progenitor que ostenta la guarda y custodia de los beneficiarios de la prestación puede aplicar la reducción del mínimo personal y familiar en su declaración.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE