Modificación en la cuantía de la pensión de alimentos

En una separación o divorcio de un matrimonio con hijos, es necesario que en el convenio regulador realizado por los cónyuges de común acuerdo o, en caso de que el divorcio se lleve por la vía contenciosa, en la sentencia judicial se establezca el régimen de la pensión de alimentos que el progenitor no custodio tiene que prestar a sus hijos que no conviven habitualmente con él.

En el momento en el que se decreta la separación o divorcio se fijará la cuantía de la pensión de alimentos que tiene la finalidad de compensar al progenitor que convive con los hijos los gastos del cuidado de estos, es decir, los que se derivan de la alimentación, vestimenta, vivienda, gastos escolares o sanitarios, etc. El importe a pagar por el cónyuge obligado alcanzará una cuantía que esté alineada con las capacidades de pago de este y las necesidades del menor o menores. Esto da lugar a que el Juez tenga que analizar las circunstancias del asunto particular y las condiciones de los progenitores.

Cabe la posibilidad de que en el caso de que se alteren las circunstancias que motivaron la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos, esta se modifique.

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