CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y RÉGIMEN MATRIMONIAL

¿Ha oído hablar alguna vez de las capitulaciones matrimoniales? Es un concepto que se emplea
en Derecho civil, sobre todo en el ámbito de Familia. A continuación le explicamos para qué
sirven las capitulaciones y cómo se pueden hacer. Siga leyendo para más información.

Llamamos capitulaciones a un acuerdo que se realiza entre los miembros de una pareja antes
de casarse. Tiene carácter voluntario, es decir, en ningún caso la ley obliga a hacerlo.
Normalmente las capitulaciones se usan para que los futuros cónyuges decidan el régimen
económico que prefieren: gananciales o separación de bienes. Si no eligieran ninguna se
aplicaría el que determine la Comunidad Autónoma donde se celebre la boda.

El régimen que se aplica en España con carácter general es el de gananciales, pero algunas Comunidades utilizan otro distinto (Cataluña, Baleares...). En el caso de Aragón se aplica un régimen propio llamado consorcio conyugal, que por sus características se parece más al de gananciales.

¿Cómo hacer las capitulaciones matrimoniales?
Se deben realizar siempre ante notario, lo que hará que consten en escritura pública. Si el
matrimonio no se celebrase, las capitulaciones serían ineficaces y no se llegarían a aplicar.

¿Se pueden modificar las capitulaciones tras el matrimonio?
La respuesta es sí: los cónyuges pueden modificar las capitulaciones cuando lo deseen, y con
ello cambiar el régimen económico de su matrimonio. Queremos señalar que también se
pueden incluir otros temas en las capitulaciones, como por ejemplo qué ocurriría en caso de
un posible divorcio, siempre dentro de lo que permitan las leyes.

Si tiene alguna duda sobre este tema u otro distinto no dude en consultar con nuestro
Despacho. Podemos ayudarle en cualquier cuestión relacionada con el Derecho de Familia.
Sólo tiene que pedir una cita previa por teléfono o por internet, y le atenderemos lo antes
posible.

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