TIPOS DE CUSTODIA

En este artículo queremos explicar de manera sencilla los tipos de custodia que establece
nuestra legislación. Para ello queremos aclarar primero que el concepto de custodia no es lo
mismo que la patria potestad, pues esta última la tienen todas las personas respecto de sus
hijos menores (salvo que un Juez declare lo contrario, por motivos justificados). La custodia
significa la persona o persona con las que el niño vivirá y verá cubiertas sus necesidades. Es
importante tenerlo en cuenta, porque a menudo se confunden estos conceptos.

El Código Civil establece que la custodia tras un divorcio puede ser compartida o exclusiva. El
primer caso es cuando ambos cónyuges comparten el cuidado directo del niño, mientras que
el segundo caso significa que sólo uno de ellos ejercerá este papel.

En nuestro país, la custodia preferida por los Tribunales es la compartida: esto se basa en el
derecho del niño a poder relacionarse con ambos progenitores mientras sea menor de edad.
Además también se considera que es lo mejor para su desarrollo. Sin embargo esto debemos
matizarlo tras la aprobación del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género.

Una de las medidas de este Pacto es la de suspender la custodia compartida en casos de violencia
machista; además, el niño no podría visitar a su padre mientras este se encuentre todavía en
prisión cumpliendo condena por el delito. Se ha pretendido por tanto que la regla general de
custodia compartida se invierta en casos donde existe violencia de género, algo que venía
pidiéndose de hace tiempo.

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