Clases de filiación y su determinación

El Derecho no solo otorga reconocimiento jurídico a la filiación que se produce como consecuencia de la procreación. Es decir, no solo se otorgan los efectos jurídicos correspondientes a la filiación por naturaleza en la que el padre es el progenitor sino que se da una equiparación a esta de la filiación por adopción, en la que se prescinde de la base biológica, y también de la filiación derivada de cualquiera de los sistemas de procreación asistida que quedan regulados por la Ley 14/2006.

A la hora de determinar la filiación por naturaleza de un niño habrá que estar a lo relativo a la procreación biológica y habitualmente, la maternidad no produce dudas y estas se establecen respecto a la paternidad, la cual es más difícil de determinar. El ordenamiento jurídico realiza ciertas previsiones a la hora de determinar la filiación en base a si la misma es matrimonial o no. En aquellas situaciones en las que la filiación es matrimonial, se tendrán en cuenta los datos recogidos en el Registro Civil en relación con el matrimonio y se presumirá que el padre es el marido de la madre. En otro caso, será necesario un proceso más exhaustivo para su determinación.

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