Capacidad para testar

El Código Civil establece que pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíba expresamente, es decir, que enuncia la capacidad a través de una regla general y de manera excepcional regula la incapacidad, sin que a estos efectos tengan aplicación las limitaciones y especificaciones de la capacidad general de obrar que se refieren a los negocios inter vivos ni otras normas especiales.

El artículo 663 de este mismo texto legal indica que están incapacitados para testar los menores de catorce años y el que habitual o accidentalmente no se encuentra capacitado.

Para apreciar la capacidad del testador, se atenderá únicamente al estado en el que se halle el sujeto al tiempo de otorgar el testamento, de modo que, por ejemplo, aquel que hizo testamento antes de la enajenación mental los hizo válidamente. Además, la capacidad deberá tenerse durante todo el tiempo del otorgamiento. La jurisprudencia afirma que la capacidad se presume siempre, mientras que la incapacidad ha de ser acreditada.

La capacidad condiciona la validez del testamento por lo que el notario deberá asegurarse de que, a su juicio, el testador tiene la capacidad legal para testar o bien asegurarse con la declaración de los testigos.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE