Partición de la herencia

A la hora de extinguir una comunidad hereditaria es necesaria llevar a cabo la partición de la misma. Con carácter previo a la correspondiente partición de la herencia, se debe cumplir con las cargas y deudas hereditarias, de modo que el caudal remanente tras satisfacer las mismas será el objeto de reparto.

Dentro de la partición se engloban diversas actuaciones que en función de las características de la herencia, contenido de la misma, actuaciones previas del causante, etc. se pondrán en práctica o no.

 La primera de las actuaciones cuando se quiere partir la herencia es el inventario, que consiste en llevar a cabo la enumeración de los bienes contenidos en la misma, identificando y concretando de la mejor manera posible a los mismos.

Posteriormente, habrá que practicar el denominado avalúo por el cual se realiza la valoración o tasación de los bienes descritos previamente en el inventario. La normativa sucesoria establece que, con la finalidad de que el valor de los bienes se calcule de modo homogéneo, para realizar esta tasación se usará el valor de mercado.

Una vez llevada a cabo la liquidación de las cargas y deudas hereditarias se realizará la formación de lotes y adjudicación correspondiente.

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