PAREJAS DE HECHO EN ARAGÓN

Si es usted de la Comunidad Autónoma de Aragón y está pensando en registrarse como Pareja
de Hecho, a continuación le explicamos algunos aspectos que le pueden ayudar.
El tema de las Parejas de Hecho no tiene una Ley general para toda España, lo que significa que
cada Comunidad Autónoma puede regularlo de su propia manera. Por eso los requisitos
pueden cambiar entre una Comunidad u otra.

Como decimos Aragón ha legislado sus propias normas sobre este tema. Aparte del Código de
Derecho Foral de Aragón, debemos acudir también al Decreto 203/1999, de 2 noviembre, por
el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro Administrativo de
parejas estables no casadas.

Los requisitos que se piden para registrarse son los siguientes:
Acreditar convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos años como mínimo o
manifestar mediante escritura pública la voluntad de constituirla. Podrá acreditarse la
existencia de pareja estable no casada y el transcurso de los dos años de referencia, si no
existiera escritura pública, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en
derecho, especialmente, a través de acta de notoriedad o documento judicial que acredite la
convivencia.

Tener vecindad administrativa en Aragón al estar empadronados en cualquiera de los
municipios de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su vecindad civil.
Ser mayores de edad.

No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales
por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
No estar casado ni formar pareja estable no casada con otra persona.

Como podemos ver es necesario haber cumplido un determinado tiempo de convivencia
marital entre los dos miembros de la pareja. Si ese tiempo no se ha cumplido, la única opción
es otorgar una escritura pública o presentar un documento judicial declarando la voluntad de
constituir esa convivencia marital.

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