Conceptos de Derecho Sucesorio: La legítima

Dentro del ámbito del Derecho Sucesorio existe una figura de especial interés, esta es, la legítima. Se conoce como legítima a una parte de la herencia sobre la cual existen normas que obligan a que recaiga sobre ciertas personas en base al grado de parentesco que las une con el sujeto cuya herencia se reparte.

La existencia de estas disposiciones viene a limitar la ordenación voluntaria de una sucesión que puede realizar el testador. Del mismo modo, también supone que se controlen las donaciones realizadas por el causante con carácter previo a su fallecimiento y si las mismas suponen una infracción en los derechos de los legitimarios, se exige una reducción de las mismas en los términos en las que no los respeten.

La figura de la legítima es tratada de forma desigual en los distintos derechos civiles propios de los territorios españoles- En el caso del Código Civil, aquellos que se señalan como legitimarios son denominados herederos forzosos.

¿Quiénes son legitimarios de forma general? En el sistema del Código Civil, son legitimarios los hijos y descendientes y en caso de que estos no existan, se dispone una relación de otros parientes como los padres y ascendientes o el cónyuge viudo.

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