Extinción de la patria potestad

La extinción supone la terminación institucional de la patria potestad, tanto para el titular como para el sometido a ella. La patria potestad se acaba por muerte o declaración de fallecimiento de los padres o del hijo, por la emancipación o por la adopción del hijo.

Al extinguirse por la mayoría de edad, desaparecen todos sus efectos. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo algunas excepciones. Asimismo, el matrimonio produce de Derecho la emancipación, por lo que también es un medio extintivo de la patria potestad aunque mantiene la tutela para que el casado menor de edad.

Se produce la emancipación por la declaración de voluntad de los padres que ejerzan la patria potestad, y mediante el consentimiento del hijo. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el juez encargado del Registro.

El juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres: cuando quien ejerce la patria potestad contrajera nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor; cuando los padres vivieren separados; cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

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